Gloria a los heroes comunistas: Alberto Yañez y Luis Toro.
Alberto Yañez Carvajal y Luis Toro Castillo, destacados militantes comunistas, son asesinados luego del llamado Cuarto Consejo de Guerra que se realiza entre el 8 y el 10 de febrero de l974.
- Alberto YAÑEZ CARVAJAL, 31 años, funcionario de prisiones, que al momento de su detención, en la ciudad de Iquique, había sido despedido de su cargo. Detenido el 5 de enero de 1974 y llevado al Regimiento de Telecomunicaciones, desde allí trasladado al Campo de Prisioneros de Pisagua.
- Luis TORO CASTILLO, 34 años, trabajador de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Detenido el 1 de octubre de 1973 en su lugar de trabajo.
El Informe Rettig expresa: "Por las razones de carácter general ya analizadas sobre los Consejos de Guerra y especialmente por las siguientes es posible establecer que en este proceso se cometieron diversas irregularidades que implicaron desconocer los derechos básicos de Yáñez y Toro.
- Los hechos imputados a los procesados no corresponden a los delitos por los cuales se les condenó. En efecto, los procesados fueron condenados como autores del delito previsto en el Nº2 del artículo 245, en relación con el artículo 246, del Código de Justicia Militar que señalaba: "será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte:...El militar que sedujere tropa chilena o que se hallare al servicio de la República para que se pase a las filas enemigas o deserte las banderas en tiempos de guerra"; El artículo 246 del mismo Código decía que: "si en los crímenes indicados en el artículo anterior incurriere un chileno no militar o individuo de la clase de tropa la pena podrá rebajarse en uno o dos grados según las circunstancias, ..."
Sin embargo, la sentencia expresa respecto de los hechos imputados a los procesados: "..., los nombrados elaboraron un plan que deberá haberse llevado a cabo en el evento de desatarse una guerra civil, golpe de estado u otra situación similar. Estas maniobras recibieron el nombre de Plan 22 en cuya ejecución se procedería a la toma u ocupación de 22 Centros estimados vitales en la ciudad de Iquique, como ser: iglesias, edificios públicos, industrias, etc. Además se contemplaba la incautación de vehículos fiscales y del armamento del Servicio de Prisiones, con el objeto de respaldar con la fuerza la ejecución de dicho plan. Con el objeto de proveerse de mayor armamento se asaltaría el Retén de Carabineros "El Colorado" y el Regimiento de Infantería Nº 5 Carapangue; la acción indicada contemplaba además, el incitar a la población civil para que ofreciera resistencia a las Fuerzas Armadas, con las consiguientes víctimas inocentes que de ello habría derivado." Como puede apreciarse los hechos que se les atribuyen no se corresponden con el delito por el que se les condena.
- Al igual que en los dos Consejos anteriores, el Tribunal rechazó las alegaciones promovidas por los defensores, en el sentido que el único medio de prueba consistiría en las confesiones de los procesados. Al respecto se indica: "El Consejo rechaza dichas alegaciones porque del mérito de autos se desprenden otras probanzas, además de la confesión para comprobar el cuerpo del delito". En la sentencia ni siquiera se mencionan cuáles son esas otras probanzas.
De acuerdo a los antecedentes señalados, esta Comisión se forma la convicción que Luis Toro y Alberto Yáñez fueron ejecutados por agentes del Estado en virtud de un Consejo de Guerra que al haberse apartado de las normas básicas de un debido proceso vulneró los derechos humanos de los procesados.
Los cuerpos de los ejecutados fueron encontrados en l990 en la fosa de Pisagua."
El Partido Comunista en Iquique, descubrió una placa de bronce conmemorativa donde estan los nombres de estos dos destacados militantes, perpetuados en la memoria de sus compañeros de lucha.
Partido Comunista de Chile - Comite Regional Iquique